(Para satisfacer las solicitudes de algunos estudiantes, acá les presento información sobre la vida del prócer local Licenciado José María del Castillo Velasco. Creo que para una tarea es suficiente con esto. Cito la bibliografía disponible entre paréntesis, destacando en esta entrega su perfil de municipalista, defensor de los indígenas y visionario sobre el agrarismo y el desarrollo económico. Los primeros datos biográficos los tomé de Silva Herzog, citado más adelante. Durante muchos años el municipio de San Antonino tenía un retrato de Demetrio del Castillo, escritor y periodista, hermano de José María, cuyo retrato equivocado se reproduce en el libro que cito de Silva Herzog---que lo tomó del municipio de San Antonino---. Gracias a los descendientes del prócer se usa actualmente la fotografía real del Licenciado José María del Castillo Velasco.)
Apuntes biográficos del Licenciado José María del Castillo Velasco
Con la cuarta constitución
del país, promulgada en 1857, triunfó la República Federal, pero se omitió al
municipio en la Constitución; sin embargo, durante el Congreso Constituyente
del 56-57, el diputado oaxaqueño José María Castillo Velasco, había presentado
una trascendental propuesta sobre la autonomía municipal.
Se trata de un hombre
forjado en la más pura tradición nacionalista y libertaria; entre cuyas
ideas había una preocupación central: la población organizada en
municipios bajo condiciones de desarrollo social sostenido, como un eje
político fundamental para el progreso del naciente Estado Nacional.
Nació en 1820 en el pueblo de San
Antonino, hoy San Antonino-Castillo Velasco, municipio del
distrito de Ocotlán, Oaxaca. Abogado, periodista y político liberal que fue
perseguido y encarcelado por Santa Anna.
En varias ocasiones dirigió
el periódico El Monitor Republicano.
Fue secretario del gobierno del Distrito Federal en 1856 y diputado al Congreso
Constituyente, miembro de la comisión redactora de la Constitución de 1857.
Combatió contra la Intervención Francesa, obteniendo el grado de coronel.
Participó en el sitio de Querétaro.
Fue Secretario de
Gobernación del gabinete de Benito Juárez de marzo de 1871 a junio de 1872,
y murió siendo director de la Escuela
Nacional de Jurisprudencia, en la ciudad de México en 1883. Creó la Escuela de
Artes y Oficios para Mujeres, en el Distrito Federal, la Normal, una escuela
para ciegos y un asilo de ancianos.
Castillo Velasco propuso
adicionar en la Constitución de 1857, concretamente tres puntos sobre
municipalidades que atendían a una personal concepción de avanzada sobre la
autonomía municipal, la propiedad social y el desarrollo social.
Sus propuestas, extraídas de
la Historia del Congreso Constituyente de 1857 de Francisco Zarco (COLMEX,
1956. p. 362-65), fueron:
·
Toda municipalidad con acuerdo de su colegio
electoral puede decretar las obras y medidas que crea convenientes al municipio
y votar y recaudar los impuestos que estime necesarios para las obras que
acuerde, siempre que con ellas no perjudique a otra municipalidad o al estado.
·
Todo pueblo en la República debe tener terrenos
suficientes para el uso común de los vecinos. Los estados de la federación los
comprarán, si es necesario, reconociendo el valor de ellos sobre las rentas
públicas.
·
Todo ciudadano que carezca de trabajo tiene derecho
de adquirir un espacio de tierra cuyo cultivo le proporcione la subsistencia y
por el cual pagará, mientras no pueda redimir el capital, una pensión que no
exceda del 3 por ciento anual sobre el valor del terreno. Los estados emplearán
para este efecto los terrenos baldíos que haya en su territorio y las tierras
de cofradías, comprando, si necesario fuere, a los particulares, y reconociendo
el valor de las tierras de cofradías y de particulares sobre las rentas
públicas, que pagarán su rédito mientras no se pueda redimir el capital.
Estas propuestas las realizó como corolario de una certera disertación,
fundamentada en el principio de que la soberanía reside en el pueblo; de que las instituciones políticas “no son más que el medio de procurar el
bienestar social y ninguna de las que hemos experimentado lo logró.”
De que así como se reconocía
a los estados partes integrantes de la federación, así debía reconocerse a las
municipalidades partes integrantes de los estados, dado que la preocupación por
el desarrollo del estado, debía lograrse a partir de la preocupación por el
desarrollo de sus municipios.
También fundamentó sus
propuestas en la situación de humildes familias que siendo nativos de lugares
con una abundante riqueza natural, no eran dueños de nada. “¿No es vergonzoso
para nosotros, liberales, que dejemos subsistir ese estado de cosas, cuando por
leyes dictadas por monarcas absolutos se concedían esos terrenos a los pueblos,
y se proveía así a sus necesidades? ¿Cuál es el origen de la guerra de castas
que incesantemente nos amenaza y que sería el oprobio y la ruina del país, si
no es ese estado de mendicidad a que han llegado los pueblos de indígenas?”
La
cuestión indígena y la propiedad
En su exposición de motivos
presentó una defensa de los indígenas, algunos de cuyos párrafos se reproducen:
“Hay en nuestra República,
señor, una raza desgraciada de hombres que llamados indígenas, descendientes de
los antiguos dueños de estas ricas comarcas y humillados ahora con su pobreza
infinita y sus recuerdos de otros tiempos.
“Hombres más infelices que
los esclavos, más infelices aún que las bestias, porque sienten y conocen su
degradación y miseria. (...)
“Y esta raza, a pesar de
tanta infelicidad y de tanta miseria, es la que cultiva los campos y provee de
soldados al ejército. Por gratitud, pues, por respeto a la justicia, por
conveniencia pública, saquemos a estos hombres del estado en que se encuentran
y proporcionémosle medios de subsistencia y de ilustración.
“¿Cómo puede concebirse una
república en que el mayor número de sus habitantes, que son los indígenas,
están reducidos a esa desgracia y a esa humillación que he bosquejado apenas y
que vosotros conocéis muy bien? ¿Cómo se han de establecer y afirmar las
instituciones liberales, si hay una mayoría de ciudadanos para quienes la
libertad es una quimera y tal vez un absurdo?
¿Cómo ha de existir una
república, cuyo mayor número de habitantes ni produce ni consume? Que el poder
de vuestra palabra, señores diputados, rehabilite a esa raza desgraciada, y
habréis destruido uno de los grandes focos de disolución que amenazan de muerte
a la república, y habréis aumentado su población como por encanto.
“Si se estudian sus
costumbres, se hallarán entre los indios instintos de severa justicia y de
abnegación para cumplir con los preceptos que imponen las leyes. Y siendo esto
así ¿por qué ha de perder la patria el trabajo y la inteligencia y la
producción de tantos de sus hijos? ¿Por qué ha de sufrir la humanidad que haya
pueblos numerosos hundidos en la desgracia y en la infelicidad?
Para cortar tantos males no
hay en mi humilde juicio más que un medio, y es el de dar propiedad a los
indígenas, ennoblecerlos con el trabajo y alentarlos al fruto de él.
“No puede ser justo que se prive a ningún hombre del
ejercicio del derecho de propiedad que tiene por su misma organización física y
moral.
Pero no sólo para los indios
será provechoso este repartimiento de la propiedad, sino para nuestra llamada
clase media, porque es notable que el pauperismo entre nosotros corroe y
aniquila a los indígenas y a esa clase.”
Finalmente, el diputado
Castillo Velazco concluyó: “por más que se tema a las cuestiones de propiedad,
es preciso confesar que en ellas se encuentra la resolución de casi todos
nuestros problemas sociales, y es preciso también confesar que los pueblos nos
han enviado aquí no a asustarnos con la gravedad de las cuestiones, sino a
resolverlas para bien de ellos.”
Visión
de largo alcance
Analizando estas propuestas
de reformas a la Constitución de 1857, Jesús Silva Herzog comenta en su
excelente libro “El pensamiento económico, social y político de México 1810-
1964”, ( IMIE, México, 1967, p. 170), que en realidad “las tales adiciones eran
equivalentes a una ley agraria concebida con indiscutible habilidad.
“La mayoría de los miembros
del Congreso no las aceptaron, con el argumento de que se trataba de cuestiones
secundarias de detalle, que no debían formar parte de la Ley fundamental de la
República; mas en el fondo es seguro que el rechazo se debió más bien al temor
de provocar violentas reacciones de los grandes terratenientes.”
El maestro Silva Herzog
agrega: “se ocurre pensar que si las adiciones de Castillo Velasco se hubieran
incorporado a la Constitución de 1857 y se hubieran aplicado con celo y
tenacidad, la evolución económica, social y política del pueblo mexicano
hubiera sido diferente, y distinta de nuestra historia.